Seguro multirriesgo del hogar

Sobre todo si te acabas de comprar una casa, lo primero que debes plantearte es cómo puede afectar a tu patrimonio familiar alguno de los accidentes siguientes: incendio, robo, daños de agua, responsabilidad civil, etc.

El seguro del hogar le permitirá estar tranquilo ante los posibles accidentes que ocurran en su casa. Si bien puede contratar seguros específicos para cada riesgo lo más eficaz suele ser contratar un “seguro multiriesgo”

Las coberturas que este seguro cubre son: La de responsabilidad civil; el continente y el contenido.

1.- Responsabilidad civil: cubre las reparaciones y las indemnizaciones que el asegurado tenga que pagar a otras personas por los daños que les ocasione (por ejemplo, el caso típico de las humedades al vecino de abajo). En el caso de que se produzcan lesiones, esas indemnizaciones pueden ser cuantiosas. Por tanto, es aconsejable contratar una cobertura de 300.000 euros como mínimo e, incluso, ampliarla hasta 600.000 euros si el aumento de la prima es razonable.

2.- Daños del contenido: cubre la reparación o reposición de los muebles y los enseres domésticos. Lo aconsejable es le indemnicen por el valor de reposición, es decir, por lo que le costarían esos objetos si tiene que volver a comprarlos para decorar su casa como estaba. Sin embargo, muchas compañías lo hacen por su valor real, esto es, descontando la depreciación que sufren por el uso.

3.- Daños del continente (techos, suelos, instalaciones, ventanas, etc.): la aseguradora pagará las reparaciones de los desperfectos ocasionados por incendio, robo, inundación, etc.

4.- Defensa jurídica: por si tenemos que reclamar los daños que otros nos hayan causado. Además incluye defensa penal, derechos como propietario o inquilino, etc.

Muchas compañías de seguros calculan las indemnizaciones de manera proporcional a las primas pagadas. Por lo que si usted asegura su casa en un valor inferior al que realmente tiene, en caso de siniestro recibirá también una indemnización proporcionalmente menor a la que necesitaría para reconstruir o arreglar su casa.
Por tanto, al contratar una póliza, es fundamental asignar el valor correcto a continente y contenido. El valor que se debe asegurar es el de reconstrucción, excluido el valor del suelo. Lo mejor es pedir asesoramiento a un experto en construcción.

No olvide, antes de contratar la póliza, consultar la póliza de su comunidad por si ya tuviera asegurada alguna de las coberturas anteriores (en muchos casos, las pólizas de comunidades cubren los daños en todo el edificio).

Por ultimo, es frecuente que este tipo de polizas “multiriesgo” incluyan coberturas adicionales, que en muchos casos pueden ser de mucha utilidad. Por ejemplo, el atraco fuera de la vivienda, la reposición de llaves o sustitución de cerraduras, el uso fraudulento de tarjetas de crédito sustraídas, los daños a terceros causados por los perros, etc.

Y no olvide, que antes de contratar un seguro es muy importante que tenga claro que coberturas son las que están pagando y más importante aun que queda exento. Así nos evitaremos sorpresas.

¿Es obligatorio asegurar una moto acuática?

En España es obligatorio que todo propietario de una embarcación de recreo o deportiva, entre las que están las motos náuticas, tenga un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar a terceros, ya sean estos personales o materiales (Se incluyen los daños ocasionados por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar)

El seguro deberá ser concertado por el propietario de la embarcación, siendo este la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure la embarcación en el correspondiente registro administrativo.

La cobertura básica de este seguro permite indemnizar por daños personales 120.202,42 € por víctima (con un límite máximo de 240.404,84 € por siniestro) y 96.161,94 € por daños materiales o por las pérdidas económicas que haya ocasionado a terceros.

Lo que habitualmente no cubre el seguro obligatorio:

a. Los daños producidos al tomador del seguro, al naviero o propietario de la embarcación identificada en la póliza o el asegurado usuario de la misma.
b. La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
c. La muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.
d. La muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
e. Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
f. Los daños causados por la embarcación asegurada durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier ora forma.
g. Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, depósito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del asegurado o de las personas, que de él dependan o delos ocupantes de la embarcación.
h. Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada por persona que careciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquellos conocían tal circunstancia.
i. Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
j. Los daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.
k. El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago delas mismas.
l. Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos.

Recuerda que el hecho de que el seguro sea obligatorio por ley hace que conducir una moto acuática sin seguro, esta calificado como infracción grave y puede ser sancionada con multa de hasta 120.202 €.

Fuente: Real Decreto 607/1999, de 16 de Abril

Asegura tu mascota

Las mascotas, especialmente los perros, pueden ser causantes de multitud de siniestros. No sólo pueden causar lesiones, incluso la muerte, a las personas, sino otros daños a la propiedad. Por ejemplo, accidentes de vehículos cuando se cruzan en la calzada.

Por todo ello, el riesgo principal es el de Responsabilidad Civil, es decir, que a su propietario se le reclamen daños o perjuicios derivados de las actuaciones del animal.

Para evitar disgustos a raíz de los daños materiales o personales que pueda causar nuestro perro a otras personas la solución es contratar una póliza de responsabilidad civil que dé cobertura al perro, o bien una póliza multirriesgo del hogar, entre cuyas coberturas es habitual que se contemple la garantía de responsabilidad civil como propietario o usuario de la vivienda y como cabeza de familia, en donde, en principio, quedaría cubierta la responsabilidad del perro.

No obstante, hay que tener en cuenta que para determinados perros, por sus características o peligrosidad, las Comunidades Autónomas exigen a sus propietarios que dispongan obligatoriamente de un seguro de responsabilidad civil.