- colocarse el chaleco refrectante y colocar los triangulos refrectantes a 50 m del vehículo en ambos sentidos, si fuese necesario situar el vehículo en lugar seguro, desconectar el contacto de los vehículos accidentados, no circular por la vía donde pueda ser atropellado por otro vehículo, conectar las luces de avería.
- Comunicar rápidamente el accidente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Guardia Civil 062 o Centro de Emergencias 112) Procure dar cuanta más información del accidente mejor.
- Si hubiera heridos procure mover a la victima lo menos posible, evite tirar de ella y arropela mientras espera la llegada de los servicios correspondientes. La víctima únicamente deberá moverse en caso de riesgo inminente de explosión o incendio del vehículo.
- Si eres testigo de cómo ha ocurrido el accidente, espere la llegada de la policía y hagales saber lo que a visto. Tu testimonio puede ser muy importante.
1.- Si el accidente de tráfico no produce víctimas y sólo daños materiales, trate de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar el parte amistoso de accidente. En este documento se consignan los datos de las partes, del vehículo y de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo; debe ser firmado por los conductores afectados por el accidente. Serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos. La entidad aseguradora del conductor no responsable del accidente procede a reparar el vehículo de su asegurado o a abonar los daños que hubiese tenido, una vez dispone de la conformidad de la otra entidad. Después, la entidad de conductor culpable pagará la reparación a la entidad del conductor no culpable.
Si por el contrario, se presenta un enfrentamiento directo o una falta de acuerdo respecto a las causas del accidente, avise a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil. Los agentes que se desplacen al lugar del accidente elaborarán el correspondiente atestado. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.
Si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, o se da a la fuga, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, etc. Si Ud. o cualquiera de los viajeros han sufrido lesiones, solicite que en los partes de asistencia médica figure que tales daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación. Estos partes constituirán así una buena prueba de los daños que ha sufrido a la hora de reclamar su compensación a la compañía de seguros.
Por último, de parte a la compañía de seguros de que se ha producido el accidente de tráfico; para ello tendrá un plazo de 7 días. En cualquier caso, si Ud. considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal. En este caso lo más acertado es que ponga su caso en manos de un abogado
2.- Si se han producido heridos o víctimas mortales, en el reverso de la Declaración del Siniestro de Daños (la Declaración Amistosa de Accidente, de la que hemos hablado antes) existe la posibilidad de facilitar otros datos complementarios o de importancia, como, por ejemplo, señalar la información sobre los lesionados. En caso de no disponer de dicha declaración un escrito es suficiente y siempre debe ser facilitado a la aseguradora, junto al atestado, que será facilitado por la Guardia Civil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario en la entrada